Soluciones legales, pacíficas y con respaldo jurídico
Acuerdos con valor legal, confidencialidad y
respaldo profesional en cada audiencia.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
Una alternativa legal, rápida y eficaz para resolver conflictos sin acudir a un juez o como “requisito de procedibilidad”. Ley 2220 de 2022 – Estatuto de Conciliación.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos que permite a las partes llegar a un acuerdo con la ayuda
de un tercero neutral, evitando así procesos judiciales largos y costosos. Gracias a la Ley 2220 de 2022, este mecanismo
fue fortalecido como una herramienta eficaz, ágil y accesible, con valor legal equivalente al de una sentencia judicial.
En ZULAY ROBECCHI ABOGADA, promovemos la conciliación como una vía respetuosa, eficiente y pacífica para
resolver desacuerdos, proteger relaciones personales y lograr soluciones duraderas.
¿Qué es la conciliación extrajudicial en derecho?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos regulado por la Ley 2220 de 2022, que permite a las partes llegar
a un acuerdo con efectos legales plenos, con la intervención de un conciliador autorizado.
El acta de conciliación tiene fuerza de cosa juzgada (es decir, no puede ser modificada por las mismas partes) y título
ejecutivo, lo que significa que el acuerdo logrado es obligatorio y exigible ante la ley.
¿Qué tipo de asuntos se pueden conciliar?
La Ley 2220 de 2022 establece que se pueden conciliar asuntos de carácter transigible, es decir, aquellos que no
involucren derechos irrenunciables ni afecten el orden público.
En nuestra firma, ayudamos a conciliar especialmente en las siguientes áreas:
Derecho de familia:
• Cuotas alimentarias
• Régimen de visitas
• Custodia de hijos
• Fijación o aumento de alimentos
• Custodia internacional o permisos salida del país.
• Declaración de unión marital de hecho
• Disolución y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial
Derecho civil:
• Conflictos por contratos civiles (préstamos, arrendamientos, compraventas)
• Obligaciones incumplidas entre particulares
• Disputas sobre posesión o uso de bienes
Derecho comercial:
• Diferencias entre socios o comerciantes
• Incumplimiento de contratos comerciales
• Cobro de facturas u obligaciones entre empresas o empresarios
¿Por qué optar por la conciliación?
• Es más rápida y económica que un proceso judicial.
• Permite conservar relaciones familiares, laborales o comerciales.
• Se desarrolla en un ambiente confidencial y sin confrontación.
• Tiene valor legal: lo pactado es exigible judicialmente.
• En muchos casos, es un requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales.
¿Quién interviene en la conciliación?
La abogada Zulay Robecchi Montoya, conciliadora en derecho debidamente autorizada, puede actuar en dos calidades
según el caso:
• Como conciliadora neutral, facilitando el diálogo entre las partes de manera imparcial, orientada a lograr acuerdos
equitativos y duraderos.
• O como apoderada del convocante, representando jurídicamente a una de las partes durante el trámite conciliatorio,
defendiendo sus intereses bajo los principios de buena fe, legalidad y respeto.
La conciliación puede realizarse de manera presencial o virtual, nacional e internacionalmente según las necesidades de
las partes, y con el respaldo legal de un Centro de Conciliación autorizado.
Todas las conciliaciones se realizan en alianza con el Centro de Conciliación FUNDAFAS, entidad legalmente habilitada
y con amplia trayectoria en la promoción de la resolución pacífica de conflictos desde 1999. Un centro aliado confiable
para respaldar acuerdos justos y legalmente válidos.
¿TIENE UN CONFLICTO QUE DESEA RESOLVER SIN DEMANDAR?
Permítanos acompañarle en la búsqueda de una solución pacífica, ágil y legalmente válida. Agende su conciliación con nosotros y evite el desgaste emocional, económico y jurídico que implica un proceso judicial.
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